AYUDAS GENERALITAT A AUTÓNOMOS

 

Ha sido publicado en el DOGC la convocatoria para la prestación de los 2.000 euros a favor de los trabajadores autónomos.

 

 –1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la ayuda prevista en el artículo 15 del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

 

–2 Ayuda

La ayuda consiste en una prestación económica única, que tiene por finalidad compensar las pérdidas económicas de personas trabajadoras autónomas, persona física, con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes y que además acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación a consecuencia de los efectos del Coronavirus y que no disponen de fondos alternativos de ingresos.

Por tanto no pueden acceder autónomos societarios, ni colaboradores. Además solo son para las actividades que se han visto obligadas a cerrar y acrediten pérdidas, pero no para las demás. Por tanto deben reunir los dos requisitos.

 

 –3 Personas Beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas trabajadoras autónomas, persona física, dadas de alta como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal, y si procede, el centro de trabajo en Cataluña, que reúnan los requisitos del apartado 4 de esta resolución.

 

–4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario

4.1 Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona trabajadora autónoma persona física. No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.

b) No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. Este requisito debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Con respecto a las cuotas a la Seguridad Social se aplicará el criterio establecido en el artículo 17.1.c) del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

d) Estar en situación de alta al RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.

e) Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.

f) En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda regulada en la Resolución TSF/1985/2019, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada en la mencionada subvención.

g) Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.

h) Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año la comparación se realitzarà con la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA.

El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención y la presentación de la documentación acreditativa cuando así se solicite.

 

–5 Cuantías de las ayudas

5.1 La cuantía de la ayuda puede ser hasta un máximo de 2.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.1 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo. En ningún caso, el importe de la ayuda será inferior a 100 euros ni superior a 2.000 euros. Por tanto  no todos los solicitantes cobrarán 2.000 euros

5.2 Determinación del importe de la ayuda

5.2.1. En el caso de personas trabajadoras autónomas que tributen por el sistema de estimación directa, se han establecido dos casuísticas:

a) Personas trabajadoras autónomas que se dieron de alta al RETA antes del 1 de marzo de 2019: Los conceptos que determinan el importe de la ayuda se basan en el resultado del mes de marzo de 2020 y el resultado del mes de marzo de 2019.

b) Personas trabajadoras autónomas que se dieron de alta al RETA a partir del 1 de marzo de 2019: Los conceptos que determinan el importe de la ayuda se basan en el resultado del mes de marzo de 2020 y la media de los resultados obtenidos desde la fecha de alta al RETA hasta el mes de febrero 2020.

La determinación del importe del resultado económico se hace en base a los ingresos por facturación y a los gastos de carácter fijo mensual directamente vinculados a la actividad por cuenta propia. Los gastos de carácter fijo son: La cuota de la Seguridad Social, el alquiler, la parte proporcional de los tributos directamente vinculados a la actividad, excepto el IVA, los gastos correspondientes a servicios de asesoramiento y gestión, suministros, teléfono/internet, el gasto de personal y otros gastos fijos directamente vinculados a la actividad hasta un máximo de 125 euros.

El resultado económico del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950 euros, y también debe de haber experimentado una reducción igual o superior al 35% con respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien con respecto a la media de los resultados de los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad al RETA inferior a un año.

Las actividades en las que el resultado económico en el mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es igual o superior a 950 euros, tienen derecho a una ayuda calculada en función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020, con el fin de garantizar un salario mínimo de 950 euros.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea positivo, el importe de la ayuda se determina calculando la diferencia entre 950 euros y el resultado.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea nulo, el importe de la ayuda es de 950 euros.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea negativo, el importe se calcula en base a la suma de las pérdidas obtenidas más 950 euros.

Las actividades en las que el resultado económico en el mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es inferior a 950 euros, el importe de la ayuda garantizará un importe equivalente al resultado obtenido en aquel periodo, y se calculará en base al resultado obtenido en el mes de marzo de 2020.

5.2.2 En el caso de personas trabajadoras autónomas que tributan por el sistema de estimación objetiva, el importe de la ayuda se calcula en base al rendimiento neto anual establecido por el módulo correspondiente a su actividad consignado en el modelo 131 "IRPF Empresarios y profesionales en estimación objetiva” de la Agencia Tributaria del primer trimestre de 2020.

El importe de la ayuda será igual en la parte proporcional a los días del mes de marzo de 2020 que el trabajador autónomo ha cerrado el negocio y/o ha reducido drásticamente su actividad económica.

 

-6 Importe máximo

El importe máximo que se destina a estas ayudas es de 7.500.000,00 euros a cargo del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, a cargo de la partida presupuestaria BE14 D/470000190/331 A empresas privadas para el año 2020.

Mediante resolución del director o directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral el importe máximo destinado se puede ampliar, condicionado a la efectividad del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

 

-7 Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible.

7.2 Los servicios territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en función del domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, son los competentes para instruir el procedimiento, y el titular de la Dirección general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, y Seguridad y Salud Laboral resuelve las solicitudes.

7.3 Las solicitudes deben resolverse por orden cronológico de presentación.

7.4 Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da ningún derecho a la obtención de la ayuda.

7.5 Este procedimiento no queda suspendido de acuerdo con el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

 

–8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por el canal electrónico, utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica

8.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat)

8.3 Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente a través de Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) o del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

8.4 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, debe disponerse de un certificado digital calificado válido y vigente. Asimismo, se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados reconocidos o calificados de firma electrónica. Concretamente se admiten los que se consideran en el apartado 6.2 del Protocolo de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, que son los mecanismos siguientes:

Para personas físicas:

Certificado reconocido o calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.

Certificado del DNI electrónico.

Certificado idCAT-Mòbil, que puede obtenerse electrónicamente en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Como tramitar en línea del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

8.5 En los supuesto que las personas físicas, no dispongan de los mecanismos establecidos en el punto 7.4 y no dispongan de DNI y Tarjeta sanitaria individual (TSI) o en todo caso de los requerimientos para el alta al servicio de identificación y firma electrónica IdCat Móvil que encontraréis en este enlace https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/#bloc2, podrán acceder a la tramitación mediante el formulario de solicitud de la ayuda para las personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por el coronavirus que no tengan ni puedan disponer de ningún mecanismo de firma electrónica. El uso de este formulario está reservado exclusivamente a las personas que cumplan los requisitos de este apartado. La comprobación de la autenticación de la persona interesada se realizará con posterioridad a la tramitación de este procedimiento.

8.6 Los solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio “Mi carpeta” de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, (http://seu.gencat.cat) o a través del espacio “Mi carpeta” del portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat)

8.7 La comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no debe requerirse a las personas interesadas. La administración actuante podrá consultar o pedir estos documentos a menos que el interesado se opusiera a ello o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento explícito.

8.8 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

–9 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

-10 Plazo para la presentación de las solicitudes

10.1 El plazo para la presentación de solicitudes de esta ayuda es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

10.2 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de las solicitudes, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

 

–11 Declaraciones responsables

11.1 El formulario de solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas a la persona solicitante siguientes:

- Que es persona trabajadora autónoma, persona física, de acuerdo con aquello que indica en este formulario.

- Que ha estado en situación de alta al RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del año 2020.

- Que su domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo está en un municipio de la comunidad autónoma de Cataluña.

- Que en caso de que haya sido beneficiario/aria de la ayuda regulada en la Resolución TSF/1985/2019, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones por favorecer el autoempleo jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019 ya ha finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada en la mencionada subvención.

- Que cumple las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social en todo momento o que dispone de la resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la AEAT, el ATC o la TGSS.

- Que ha suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020.

- Que su actividad ha sufrido una reducción drástica e involuntaria en su resultado durante el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior o periodo equivalente en caso de autónomos con una antigüedad al RETA inferior a 1 año como consecuencia de los efectos del COVID-19.

- Que no dispone de fondos alternativos de ingresos para hacer frente a los gastos derivados del cierre de su negocio durante el mes de marzo de 2020 como consecuencia del COVID-19.

- Que dispone de la documentación acreditativa de los ingresos obtenidos y de los gastos soportados durante el último año y hasta la fecha de presentación de la solicitud y se compromete a conservar y custodiar esta documentación y a ponerla a disposición de la administración de la Generalidad de Cataluña para todas las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar la información que le sea requerida para la justificación de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.

- Que en la última declaración de la renta de las personas físicas disponible la base imponible es igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual.Y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

- Que facilitará la información relativa a la última declaración de la renta de las personas físicas disponible. En caso que el solicitante no esté obligado a presentar la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio presupuestario disponible deberá de disponer del correspondiente certificado de sujeto pasivo emitido por la Agencia Tributaria. Y que se compromete a conservar y custodiar esta documentación y a ponerla a disposición de la administración de la Generalidad de Cataluña para todas las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar la información que le sea requerida para la justificación de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.

- Que se compromete a  comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.

- Que da empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplica las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE nº 94, de 20.04.2005) y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva de 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.06.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de tener a cargo una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

- Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

- Que cumple con la obligación de indicar los medios para prevenir y detectar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de tener a cargo una plantilla igual o superior a 25 personas.

- Que cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC nº 2553, de 7.1.1998).

- Que no ha sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionado, ha aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

- Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o genero.

- Que cumple las obligaciones y no incurre en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791.ª, de 31.12.2002).

- Que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

- Que cumple con lo establecido a la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y Hombres.

- Que respeta el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

- Que respeta la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

- Que cumple con el qué establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

- Que cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

- Que da cumplimiento al artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio.

- Que como persona física empresaria está dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (en aquellos supuestos en que sea obligatorio).

- Que cumple cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectárle.

- Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

 

–12 Documentación acreditativa de los ingresos y los gastos

La persona trabajadora beneficiaria debe custodiar y aportar cuando sea requerida por la administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados, que corresponden al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, la documentación acreditativa de los valores de los ingresos obtenidos y de los gastos soportadas durante el último año y hasta la fecha de presentación de la solicitud siguiente:

- Documento “Estimación directa ingresos y gastos” debidamente rellenado.

- Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o periodo equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acreditan los datos consignades, deberán de acreditarlos por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2019.

- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2020.

- Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019.

- Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.

- Copia de los extractos bancarios de los últimos 6 meses.

- Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.

 

-13 Resolución, notificación y recursos

13.1 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de 1 mes contado desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.2 La resolución debe de ser debidamente motivada y debe de incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la ayuda y el importe subvencionado.

13.3 La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe de contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del órgano que la dictó, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

 

-14 Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago avanzado, sin exigencia de garantías.

 

 –15 Justificación

El órgano gestor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda requerirá la documentación justificativa de los datos declarados en la solicitud presentada, de acuerdo con el Plan de verificación y control aprobado por el departamento.

La comprobación de la documentación requerida se efectuará por los órganos administrativos correspondientes dentro del ejercicio presupuestario de la concesión de la ayuda.

 –16 Incompatibilidades

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.

 

Despatx Suárez